Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor el 11 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se disminuye el límite general de pagos en efectivo, si bien se diferencian dos supuestos;

1.- Relación con empresas o profesionales el límite de pago en efectivo es de 1.000€, si alguna de las partes que intervienen actúa en calidad de empresario o profesional.

2.- Relación entre particulares: el límite es de 2.500€.

Además, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Supuesto de incumplimiento del límite de pagos en efectivo

El incumplimiento del artículo 7 de la Ley 7/2012 de las limitaciones en los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa, y la sanción será para ambas partes, tanto pagador, como perceptor, siendo indiferente que el pago sea total o parcialmente en efectivo, siendo lo relevante que el total de la operación super la limitación marcada en la norma.

En caso de incumplimiento responderán de forma solidaria tanto el pagador como el cobrador de la infracción como de la sanción que se imponga, y la administración (AEAT) podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, o en su caso si lo considera contra ambos.

La infracción por el incumplimiento del límite de pagos en efectivo es grave.

Aquí se deberá de distinguir entre la base de la sanción y la sanción.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros.

La sanción consistirá en multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

No obstante con la nueva legislación se podrá aplicar una reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución del 50%.

¿Qué sucede si una de las partes denuncia a la otra?

Si una de las partes denuncia a la otra ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la denunciante no tendrá responsabilidad por la infracción.

Para no tener responsabilidad por el incumplimiento de la limitación, se debe de:

  • Presentar la denuncia ante la AEAT dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago,
  • Declarar en la misma el importe y la los datos de la otra parte.

Si con posterioridad a la presentación de la denuncia por una de las partes, la otra presenta otra denuncia, esta última se considerará no formulada.

Y si se presenta simultáneamente la de denuncia por ambas partes no se le exonerará de responsabilidad a ninguna de ellas.