MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

(Real Decreto-ley 18-2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo)

Como anunció el Gobierno el pasado sábado, hoy se ha publicado el RD-ley 18/2020, por el que se establecen una serie de especialidad y se adoptan nuevas medidas en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), entre las que destaca la posibilidad de continuar en dicha situación hasta el 30 de junio de 2020, en algunos casos.

También se establece la exoneración total y parcialdel abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de las empresas sometidas a ERTE por Fuerza Mayor.

Por último se regula la prohibición del reparto de dividendos de empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por causas de FUERZA MAYOR.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO BASADOS EN CAUSA DE FUERZA MAYOR (art. 22 RDL 8/2020)

  • Empresas afectadas a día de hoy por causas derivadas del COVID-19, que cuenten con un ERTE de FUERZA MAYOR TOTAL, podrán continuar en dicha situación máximo hasta el 30 DE JUNIO DE 2020.
  • Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL derivada del COVID-19, que cuenten con un ERTE, deberán reincorporar a las personas trabajadores afectadas por las medidas de regulación temporal, desde el momento en que se empiece a recuperar parcialmente la actividad, hasta el 30 DE JUNIO DE 2020.

En ambos casos, se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial del ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

La renuncia, suspensión o regularización del pago del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso se deberá comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieren a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o una parte de las persona afectadas (número o % de la actividad parcial de su jornada individual).

  • La empresa deberá mantener el empleo durante al menos 6 meses desde la fecha de la reanudación de la actividad. Este requisito se entenderá incumplido, si se produce el despido o extinción del contrato de cualquiera de las personas afectadas por el ERTE. No se considerará incumplido por despido disciplinario declarado procedente, jubilación, dimisión, muerte, incapacidad, etc.

La consecuencia de su incumplimiento es la obligación de reintegro de la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas con el recargo e intereses de demora.

El Consejo de Ministros podrá prorrogar los ERTE POR FUERZA MAYOR más allá del 30 de junio de 2020.

PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÑON DE JORNADA POR CAUSAS OBJETIVAS

  • Se continúa aplicando lo establecido en el artículo 23 RDL 8/2020, con las especialidades que se exponen a continuación. Los expedientes vigentes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación inicial de la empresa, y hasta el término referido en la misma.
  • Podrá iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE de fuerza mayor
  • Cuando se inicie un ERTE por causas objetivas tras la finalización de uno por fuerza mayor la fecha de efectos se retraerá a la fecha de la finalización de este.

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

  • Los apartados 1 a 5 del RDL 8/2020 resultarán aplicables hasta el 30 DE JUNIO DE 2020.
  • El apartado 6 del artículo 25 del RDL 8/2020, respecto de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas resultará aplicable hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
  • EMPRESAS AFECTADAS POR ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL
  1. A)EXONERACIÓN DE LAS COTIZACIONES DEVENGADAS DE MAYO Y JUNIO de 2020
  2. EXONERACIÓN CUOTAS EN CONCPETO DE RECAUDACION CONJUNTA DEL 100%. Siempre que en fecha 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta.
  1. EXONERACIÓN DE CUOTAS EN CONCEPTO DE RECAUDACIÓN CONJUNTA DEL 75%. Si tuviera más de 50 trabajadores, o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
  • EMPRESA Y ENTIDADES AFECTADAS POR ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la SS y por concepto de recaudación conjunta, en los porcentajes siguientes:
  1. (85% -MAYO) personas trabajadoras que reinicien la actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada de trabajos desde ese reinicio.

(70%-JUNIO), cuando la empresa hubiere tenido menos de 50 trabajadores o asimilados.

(60%-MAYO y 45%-JUNIO), con 50 personas trabajadoras o más trabajadores o asimilados.

  1. (60%-MAYO), personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendidas a partir de la fecha de efectos y de la renuncia y periodos y porcentajes de la jornada afectados por la suspensión.

(45%-JUNIO), hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020.

(45%-MAYO y 30%-JUNIO). Si a fecha 29 de febrero de 2020 tuviera más de 50 trabajadores o asimilados.

  • Las EXENCIONES se aplicarán por la TGSS a INSTANCIA DE LA EMPRESA, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadores afectados y periodo de suspensión o reducción de jornada.

La COMUNICACIÓN se realizará por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

  • EL Consejo de Ministros podrá prorrogar las exenciones por cotizaciones devengadas de mayo y junio o extenderlas a los ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS, por el periodo de tiempo y porcentajes que se determinen.

REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Las empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por causas de FUERZA MAYOR.

Asimismo, las sociedad mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a un ERTE por FUERZA MAYOR, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique el ERTE, EXCEPTO, si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de seguridad social. Respecto de loa anterior, no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos, a los efectos del Derecho de Separación de los socios.

NO APLICACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DEL REPARTO DE DIVIDENDOS a las entidades que a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.

 

Departamento Jurídico López Colmenarejo