En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la ORDEN de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

  1. 1.BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Arrendatarios de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad, y cumplan los siguientes requisitos:

  • Persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidado; en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
  1. Con carácter General 3 veces el IPREM (1.613,52€).
  1. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, o 0,15 si es unidad familiar monoparental.

Ejemplo: Un matrimonio con un hijo a cargo el límite será el resultado de multiplicar 537,84€ (1 vez el IPREM) por 3,1 veces el IPREM, siendo el límite fijado para solicitar la subvención de 1721,08€

  1. Se incrementará también en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, 4 veces el IPREM (2.151,36€), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  1. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM (2.688,90€).
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud.
  • Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.
  • Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
  • Poder acreditar el pago de las últimas 3 mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las 3 mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.
  1. 2.EXCLUSIONES
  • Propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión “mortis causa” sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • Tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • Persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones
  1. 3.CUANTÍA Y PLAZO
  • Será del 100% del importe mensual de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes.
  • Para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
  • Se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020
  • Desde el 13 de mayo hasta el 30 de septiembre (ambos inclusive).
  1. 4.Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19
  • Los beneficiarios de ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, en especial si se ha rescindido el contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, garantizando el derecho a audiencia del interesado. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
  • La persona o personas que se hayan beneficiado de la subvención para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Desde Gestoría López Colmenarejo nos encargamos de tramitar tu solicitud, por lo que si tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros a través de del siguiente correo electrónico: asier.aparicio@lopezcolmenarejo.com

Fdo. López Colmenarejo