El despido es la acción por la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado. Este hecho puede deberse a diversas razones y por ello ante la ley es necesario fijar la tipología que ha provocado esta decisión por parte del empleador. El trabajador siempre tiene la posibilidad de reclamar judicialmente el despido, siendo un juez el encargado de definir y categorizar el despido en cuestión. Esta definición tiene una consecuencia directa para ambas partes.

En función de cómo se defina, variará la cantidad de indemnización que puede recibir el empleado, se valorará la posibilidad de readmisión.

La empresa puede hacer tres tipos de despidos a un trabajador:

• Despido objetivo. Las causas que justifican un despido objetivo están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Este tipo de despido debe justificarse y da derecho a una indemnización y a acceder al paro.

• Despido disciplinario. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

• Despido colectivo. Un despido por causas justificadas a un grupo de trabajadores tiene que seguir un procedimiento específico que obliga a la empresa a negociar.

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido debe reclamarlo judicialmente. La impugnación se hace a través de un acto de conciliación.

Un dato a tener en cuenta es que el trabajador dispone de un plazo improrrogable de 20 días hábiles para demandar en caso de que no está conforme.

Tras la impugnación, será el juez el que declare el despido como:

Despido Procedente: Este tipo de despido es el que considera que se ha realizado de manera correcta, porque la empresa alega causas justificadas para esta decisión y por lo tanto su comportamiento empresarial ha sido el adecuado. Es importante recordar algo fundamental en este tipo de despido y es que no es un tipo de despido como tal, sino que es la determinación de juez de que considera que este se ha realizado correctamente.

Tanto si el despido es disciplinario (cuando hay un incumplimiento grave del trabajador) como si es un despido objetivo (por razones económicas, técnicas o de producción) puede ser declarado procedente, siempre y cuando las causas del despido queden demostradas y justificadas.

Despido improcedente: Este tipo de despido es el más común y es el que se da cuando no existen causas justificadas de despido por parte de la empresa o cuando ésta no puede acreditar las razones. Como en el despido procedente, este debe ser impugnado ante el orden social. Tras la declaración del despido improcedente, el empresario dispone de un plazo de 5 días para manifestar si decide indemnizar o reincorporar al trabajador.

Si la empresa escoge pagar la indemnización será de 33 días por año trabajado y si decide la readmisión tendrá que pagar los salarios de tramitación.

Despido nulo: Se considera un despido nulo cuando se demuestra que se ha realizado por causas discriminatorias recogidas en la Constitución, como pueden ser causas racistas, sexistas, religiosas o por cualquier razón que vulnere los derechos fundamentales.

Para que el despido sea nulo se necesita una declaración judicial, por lo que este despido no puede ser considerado nulo salvo que un juez lo califique como nulo en sentencia. Para impugnar un despido de estas características, es imprescindible presentar una papeleta de conciliación. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación derivados del despido.