Cada vez son más las personas cuya principal fuente de ingresos nace de la creación de contenido digital para redes sociales o grandes plataformas audiovisuales. Hablamos de los conocidos instagramers, youtubers o streamers, cuya notoriedad e influencia ha crecido increíblemente en los últimos años. Además, la tributación de este gremio está sometida frecuentemente a un intenso debate social. Por esta razón, en este post, se analiza la fiscalidad de los creadores de contenido digital como autónomos individuales.

Para comenzar, debemos tener en cuenta que, las principales obligaciones fiscales de los creadores de contenido digital como autónomos individuales son, el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Es imprescindible asignar un Impuesto de Actividades Económicas (IAE) adecuado, que defina la actividad desarrollada ante la Agencia tributaria. Los que mejor engloban la actividad dentro de las muchas posibilidades que ofrecen estos perfiles son;

  • “Producción de películas cinematográficas (incluso videos), que faculta para la venta, reproducción y alquiler de películas producidas (incluso videos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción (epígrafe 961.1 ).
  • “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares” (epígrafe 844 ).
  • “Otros profesionales relacionados con los servicios”. Este último englobando una actividad más amplia, ya que es una actividad novedosa que aún no tiene un IAE especifico (epígrafe 899 )

OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS

Una vez dados de alta, tendrían las siguientes obligaciones fiscales y tributarias;

  • Del 1 al 30 de enero. Presentación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre año anterior y el resumen anual. Presentación de IVA e IRPF
  • Del 1 al 20 de abril. Presentación de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre. Presentación de IVA e IRPF
  • Del 1 al 20 de julio. Presentación de la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre. Presentación de IVA e IRPF
  • Del 1 al 20 de octubre. Presentación de la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre. Presentación de IVA e IRPF

CONSIDERACIÓN LEGAL

Los creadores de contenido deben ser considerados  empresarios o profesionales, ya que realizan servicios a título oneroso, con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cumpliendo el establecido en el artículo 4 de la LIVA (Ley del IVA) por lo que la actividad está sujeta a IVA. Siendo el tipo impositivo del 21%, ya que así lo recoge la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante (V1417-20) de 14 de mayo de 2020.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Este es un aspecto controvertido de la fiscalidad de los creadores de contenido digital. Las principales plataformas como Youtube o Twitch tienen su residencia fiscal en Estados Unidos. Sin embargo, según la regla de localización (artículo 69 LIVA) debe imputarse el tipo de IVA Español, independientemente que se facture a la plataforma con residencia fiscal en Estados Unidos.

RETENCIÓN

Los ingresos percibidos, pueden someterse a retención, por el artículo 27.1 de la LIRPF, ya que la actividad que desarrollan los creadores de contenido en su vertiente artística (edición de videos y maquetación) tendrán la consideración de actividad profesional.

Además se catalogan como rendimientos íntegros de actividades económicas, aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por ello, los ingresos de naturaleza artística llevan retención del 15% o 7% y los ingresos cuya finalidad sean campañas publicitarias o patrocinios u otros ingresos no llevan retención.

Siguiendo la regla general se aplicará un 15% cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional. No obstante, en los casos de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Dicha retención será ingresada en hacienda por la empresa facturada a su favor, de manera que se considera como un pago a cuenta de IRPF en la declaración de la renta.

IRPF TRIMESTRAL

Respecto al impuesto del IRPF trimestral, tendremos que ingresar por regla general el 20% del rendimiento trimestral de la actividad, siendo el rendimiento trimestral, la diferencia entre ingresos y gastos. Destacando que si se practican retenciones a más del 70% de la facturación, este modelo no sería obligatorio.

RELACIÓN COMERCIAL CON PROVEEDORES O CLIENTES

En el ámbito de los creadores de contenido digital es muy habitual , tener relación comercial con proveedores o clientes pertenecientes a la UE , de manera que tendremos que inscribirnos en el ROI, solicitando el alta a través del modelo 036, en el cual la Agencia tributaria nos asignara un VAT NUMBER, formado por las letras ES seguidas del DNI.

OBLIGACIONES FORMALES

Los creadores de contenido audiovisual que tributen como autónomos individuales tienen la obligación de elaborar y conservar los libros de;

  • Ingresos.
  • Gastos.
  • Bienes de inversión.

José Luis Ruiz-Olmo Álvarez

Asesor Fiscal