ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES MINORISTAS, Y DE SERVICIOS ASIMILADOS.

Artículo 1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Podrán” (no es obligatorio) reabrirse todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 (Todos aquellos locales comerciales y asimilados que estaban suspendidos). A excepción de: Los locales con superficie mayor de 400 metros cuadrados y los que estén dentro de un Centro Comercial o Parque Comercial, sin acceso directo desde el exterior.

  • Requisitos de apertura:
  1. a)con sistemade cita previa para garantizar un cliente por trabajador
  2. b)conatención individualizada
  3. c)con la debida separaciónfísica
  4. d)sino es posible la separación física, deben instalarse mostradores o mamparas
  5. e)debeestablecerse un horario de atención preferente a mayores de 65 años.
  • Los requisitos anteriores no son exigibles a los locales y establecimientos minoristas que hasta ahora podían abrir.
  • Todos los establecimientos que pueden abrir al público pueden establecer un sistema de recogida en el local de los productos, que garantice una recogida escalonada sin aglomeraciones.
  • Los desplazamientos a estos establecimientos y locales solo pueden efectuarse dentro del municipio de residencia.

Artículo 2. Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

  • Se realizará, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
  1. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
  2. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  3. Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos
  • Además, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador (las medidas de limpieza se extenderán a las zonas privadas de los trabajadores)
  • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, (deberán lavarse de forma mecánica entre 60 y 90 grados centígrados)
  • Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes (salvo casos estrictamente necesarios y con limpieza y desinfección inmediata).
  • Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

 

Artículo 3. Medidas de prevención de riesgos para el personal

  • No pueden incorporarse los trabajadores que estén en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o que tengan síntomas compatibles, ni los trabajadores que, sin síntomas, estén en cuarentena por haber estado en contacto con otras con síntomas o diagnosticadas.
  • El empresario se asegurará de que todos los trabajadores tengan EPIs adecuados al nivel de riesgo, y que tengan a su disposición permanentemente geles hidroalcoholicos homologados o agua y jabón.
  • Obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros entre trabajadores o entre trabajador y cliente.
  • El fichaje por huella dactilar debe ser sustituido por otra medida más higiénica, o bien debe desinfectarse el dispositivo antes y después de cada uso.
  • Se modificarán la disposición de los puestos de trabajo, los turnos y el resto de condiciones, para garantizar el mantenimiento de la seguridad interpersonal mínima de 2 metros
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
  • La distancia prevista debe cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado y abandonará su puesto de trabajo.

Artículo 4. Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

  • El cliente estará el tiempo estrictamente necesario.
  • En establecimientos donde sea posible la atención a más de un cliente al mismo tiempo, debe señalarse con marcas la distancia de seguridad de dos metros
  • Debe haber a disposición del público geles hidroalcohólicos.
  • En establecimientos con autoservicio, debe prestar el servicio un trabajador, para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
  • Se prohíben los “productos de prueba”.
  • En los Comercios textiles y de arreglo de ropa los probadores se utilizarán por una sola persona y después de cada uso se limpiarán y desinfectarán.
  • Si el cliente se prueba una prenda y no la compra, ésta debe ser higienizada.

2.- HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN

 

Art. 5.- Se permite el servicio de entrega a domicilio y la recogida de pedidos por los clientes en el establecimiento

  • Prohibido el consumo en el interior del establecimiento
  • Se  establecerá  un  sistema  de  reparto  preferente  para  mayores  de  65  años, dependientes y colectivos vulnerables a la infección por COVID-19
  • El cliente debe realizar el pedido por teléfono o en línea y en ese momento el establecimiento debe fijar un horario de recogida, evitando aglomeraciones.
  • Debe garantizarse la debida separación física o, si no es posible, la instalación de mostradores o mamparas.
  • El establecimiento solo permanecer abierto al público durante el horario de recogida de pedidos.

Artículo  6.  Medidas  de   prevención de  riesgos  para  el  personal que  preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

  • No pueden incorporarse los trabajadores que estén en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o que tengan síntomas compatibles, ni los trabajadores que, sin síntomas, estén en cuarentena por haber estado en contacto con otras con síntomas o diagnosticadas.
  • El empresario se asegurará de que todos los trabajadores tengan EPIs adecuados al nivel de riesgo, y que tengan a su disposición permanentemente geles hidroalcoholicos homologados o agua y jabón.

Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

  • Debe ponerse a disposición de los clientes geles hidroalcohólicos con actividad virucida, a la entrada del establecimiento, y papeleras con accionamiento no manuel a la salida.
  • El tiempo en el establecimiento será el estrictamente necesario para la recogida del pedido
  • En establecimientos donde sea posible la atención a más de un cliente al mismo tiempo, debe señalarse con marcas la distancia de seguridad de dos metros
  • Si no puede atenderse individualmente a más de una cliente al mismo tiempo, solo accederá un cliente (Salvo adulto con discapacitado)

3.-  TRANSPORTE

           (Orden TMA/384/2020, en vigor a partir del 4 de mayo 2020)

 

  • Obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo (salvo en el camarote)
  • Los trabajadores de transporte en contacto directo  con los viajeros: provistos  de mascarillas y con soluciones hidroalcohólicas para higiene de manos frecuente

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre:

  • Vehículos privados de hasta 9 plazas: 2 personas por cada fila de asientosiempre con mascarilla
  • Vehículo público de hasta 9 plazas: 2 personas por cada fila adicional a la del conductor.
  • Vehículos con una sola fila de asientos (camiones, furgonetas…): máximo 2 personas, siempre con mascarilla.
  • Transporte público regular, discrecional y privado de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes  deban ir sentados: medidas necesarias para la máxima separación posible entre viajeros. No podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos (Siempre vacía la fila posterior al conductor).
  • Transportes públicos colectivos de viajeros, de ámbito urbano y periurbano: máximo 2 personas de pie por metros cuadrado, y la mitad de las plazas sentadas.
  • Los gestores de nodos de transporte establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.
  • Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones.
  • Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.

4.- CONSTRUCCION Y OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES

(Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en vigor a partir de 4 de mayo de 2020)

A partir de las 00 horas de 4 de mayo se permiten aquellas obras que:

1.- Por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

2.- Se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. a)Selimite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  2. b)Elacceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  3. c)Lostrabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades

En todos los casos anteriores se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.