Si ya te has decidido y vas a constituir una SL aquí te explicamos paso a paso lo que tienes que hacer. Recuerda, si una vez leído esto quieres que te ayudemos, ponte en contacto con nosotros y nos pondremos a trabajar para que el proceso sea sencillo y tú puedas centrarte en lo que importa.

Requisitos:

  • Certificado negativo de denominación social
  • Capital social
  • Cuenta bancaria con el capital social
  • DNI o NIE

1. Denominación social: Registro del nombre de la empresa. ¿Cómo se solicita?

Se solicita en el Registro Mercantil o en la web www.registradores.org. Es un documento que acredita que la denominación social elegida no coincide con ninguna otra ya existente.

¿Durante cuánto tiempo se reserva el nombre de la sociedad? La obtención del “certificado negativo de Denominación Social” significa la reserva de ese nombre durante 6 meses para el solicitante. Sin embargo, el solicitante una vez emitido el “certificado negativo de Denominación Social”, solo tendrá 3 meses para registrarlo ante el Notario.

2. Capital mínimo inicial: ingreso mínimo de 3000 €.

Certificado bancario. Excepción, sociedad limitada de formación sucesiva (explicada posteriormente). ¿Para qué sirve el certificado bancario? Este certificado bancario acredita el ingreso realizado en la entidad bancaria, que como mínimo puede ser 3000€. Este certificado deberá ser presentado ante el Notario.

3. Estatutos sociales: domicilio social, objeto social, participaciones, capital social,… ¿Qué son?

Los estatutos sociales son el conjunto de normas por las que se va a regir la empresa. ¿Cuáles son los elementos esenciales? Los elementos esenciales que siempre deben contener son:

  • La denominación de la sociedad.
  • La duración de la sociedad.
  • El domicilio social.
  • El objeto social o actividad a la que se dedicará la sociedad.
  • Las reglas sobre la transmisión de las participaciones: prohibiciones, obligaciones a cumplir, …
  • El título de propiedad sobre las participaciones.
  • El libro de registro de los socios.
  • La junta general y el órgano de administración.
  • El poder de representación.
  • Ejercicio social: la fecha de inicio y cierre de cada ejercicio,…
  • Las cuentas anuales.
  • Las formas de disolución y liquidación. Deben ser presentados ante el Notario, para que forme parte de la escritura pública de constitución.

4. Escritura pública de constitución de la SL. ¿Quiénes deben acudir?

Todos los socios deben acudir a la Notaria para formalizar la Escritura pública de constitución de la SL.

¿Qué documentos hay que aportar? A la Notaria, hay que aportar el “certificado negativo de Denominación Social” y el “certificado bancario”. Por último, los DNI de cada socio.

¿Podría haber un socio extranjero? Si. Pero en la Notaría deberá aportar una declaración de inversiones en el exterior entre otros documentos que se le pueden solicitar. ¿Cuánto vale? Tiene un precio aproximado entre 300-500€. Generalmente, suele ser un porcentaje sobre el capital social que se recoge en la escritura pública.

5. NIF provisional. ¿Qué modelo hay que cumplimentar?

Hay que cumplimentar el 036 en Hacienda. Asimismo, habrá que aportar la fotocopia del DNI del firmante y de la escritura pública de la constitución de la SL. Tiene una validez de 6 meses, y después deberá canjearlo por el NIF definitivo. ¿Qué documentos obtienes en Hacienda? El NIF provisional, las etiquetas y tarjetas de identificación. Además de los socios, lo puede solicitar el propio Notario.

6. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. ¿Qué modelo hay que cumplimentar?

Hay que cumplimentar el Modelo 600, aunque suele estar exento, es decir, 0% del capital social.

7. Impuesto de Actividades Económicas (IAE). ¿Para qué sirve?

De esta forma, se da de alta a la sociedad en el AEAT, mediante el epígrafe IAE que corresponda a cada sociedad. En este impuesto hay que indicar el comienzo de la actividad y la descripción de la misma.

¿Qué modelo hay que cumplimentar? Hay que cumplimentar el Modelo 840, cuando la cifra de negocio supere 1.000.000€. Cuando la cifra de negocios no supere 1.000.000€, hay que cumplimentar el Modelo 036. Las sociedades que no superen ese umbral suelen estar exentas del pago del impuesto.

8. IVA o censal. ¿Para qué sirve?

De esta forma, se da de alta a la sociedad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este modelo también sirve para modificar o cesar la actividad de la sociedad. ¿

Qué modelo hay que cumplimentar? Hay que cumplimentar el Modelo 036.

9. Inscripción Registro Mercantil + Publicación BORME.

¿Cuánto tiempo? Hay un plazo de 2 meses desde la obtención de la escritura pública de constitución.

¿Qué documentos hay que aportar? Es necesario aportar la certificación negativa de denominación social, copia del NIF provisional y copia de la escritura pública de constitución.

¿En qué Registro Mercantil? La sociedad se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal.

10. NIF definitivo ¿Cuándo se puede solicitar el NIF definitivo?

Después de haber inscrito la constitución de la sociedad, tienes que ir a Hacienda para cambiar el NIF provisional por el NIF definitivo. Sociedad Limitada de formación sucesiva Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. No es necesario aportar un capital social mínimo. Requisitos especiales:

  • Los estatutos deberán incluir una expresa declaración de sujeción de la sociedad a este régimen.
  • Destinar a la reserva legal, al menos el 20% del beneficio del ejercicio.
  • Reparto de beneficios: Solo si el valor del patrimonio neto es superior al 60% del capital social mínimo (3.000€).
  • Limitación a la retribución anual de los socios: No superar el 20% del beneficio del patrimonio neto.
  • Liquidación: los socios responderán solidariamente del desembolso del capital social mínimo (3.000€), en caso de que el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  • Responsabilidad solidaria frente a la sociedad y los acreedores. Por ello, no es necesario acreditar las aportaciones dinerarias de los socios.